Según la Ley 21.420, no pagarán IVA los siguientes servicios:
- Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
- Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
- Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
- Otros servicios que ya estaban exentos, tales como:
- Entradas a espectáculos
- Arrendamiento de inmuebles no amoblados
- Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13).